Centro médico san martín

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ARMAS

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Si necesita TRAMITAR SU VISADO DE ARMAS, nos haremos cargo del trámte para que usted no deba desplazarse hasta la Comandacia de la Guardia Civil. Este servicio es gratuito.

Para el manejo y tenencia de armas se exige presentar en la Comandancia de la Guardia Civil un certificado médico que acredite unas adecuadas condiciones físicas y psicológicas.

Si desea ampliar la información pinche AQUÍ

Las fotos se realizan en el centro y son gratuitas.

Se trata de certificados médicos para obtener y renovar el permiso de armas para el uso de siguientes tipos de LICENCIAS DE ARMAS:

LICENCIA A:

  • CATEGORÍAS 1ª,2ª,3ª de propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se halle en activo o en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

LICENCIA B:

  • CATEGORÍA 1ª (Pistolas y revólveres, armas de fuego cortas de particulares) y presentación del visado para mayores de 60 años.

Vigencia:
18 a 60 años – 3 años
60 a 70 años – 2 años
A partir de 70 años – 1 año

Nadie podrá poseer más de una licencia ‘B’, y cada licencia no amparará más de un arma.

LICENCIA C:

Para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc.

El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil este tipo de Licencias.

  • CATEGORÍA 1ª (Pistolas y revólveres)
  • CATEGORIA 2ª.1 (Armas de fuego largas para vigilancia y guardería, y las utilizadas para la caza mayor y escopetas de caza.
  • CATEGORIA 3ª.2 (Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa)

Vigencia: Esta licencias tendrá validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión, y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.

 

LICENCIA D:

  • CATEGORÍA 2ª.2 (Ampara hasta 5 armas largas rayadas para caza mayor)

Vigencia:
18 a 60 años – 5 años
60 a 70 años – 2 años
A partir de 70 años – 1 año

LICENCIA E:

  • CATEGORÍA 3ª (Comprende las armas de tiro deportivo, escopetas de caza, armas accionadas con aire o gas comprimido)
  • CATEGORÍA 7ª.2 (Ballestas)
  • CATEGORÍA 7ª.3 (Armas para lanzar cabos)

Vigencia: 18 a 60 años – 5 años
60 a 70 años – 2 años
A partir de 70 años – 1 año

LICENCIA F:

  • Armas de concurso. Para tiradores deportivos que usen armas para uso en campos, galerías y polígonos de tiro.
  • En función de la categoría del tirador, la licencia puede ser de tres clases:
  • 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso.
  • 2ª clase: Un máximo de 6 armas.
  • 3ª clase: Un arma corta o un arma larga de concurso.

Vigencia: 3 años

Aquellos deportistas que, salvo casos excepcionales, no hayan realizado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia tipo F.

LICENCIA AEM:

Autorización Especial de armas para Menores

  • SIN CATEGORÍA Personas mayores de 14 años y menores de 18 años podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª. 2 y 3ª. 3.Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.

Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.

Vigencia: hasta la mayoría de edad.

  • CATEGORÍA JUNIOR Personas mayores de 16 años y menores de 18 años podrán portarlas armas de fuego de las categorías 2ª. 2 y 3ª. 1.

Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.

Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.

Vigencia: hasta la mayoría de edad.

LICENCIA AE:

Autorización Especial de Armas

Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas

Vigencia: 5 años

Grupos de Licencias para Armas:

  • GRUPO M Personas discapacitadas que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro de los recintos especiales. Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o para otras de mayor peligrosidad. A estos efectos, recintos especiales se considerarán únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento.
  • GRUPO L Personas sin discapacidades o con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones de las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter general, en todos los recintos o espacios contemplados al efecto en el Reglamento de Armas.
  • GRUPO S permiso para la prestación de servicios de seguridad privada.

Renovación:

  • DNI
  • Permiso de armas
  • Si usa gafas o lentillas debe traerlas
  • En el caso de tomar medicación o tener una enfermedad puede ser que le requiramos informe médico

Obtención:

  • DNI
  • Si usa gafas o lentillas debe traerlas
  • En el caso de tomar medicación o tener una enfermedad puede ser que le requiramos informe médico
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